Gravisimas
Todas aquellas acciones que atenten contra la dignidad e integridad física y ética de las personas y de la institución. Además, las que sean consideradas como punibles por la justicia ordinaria (art. 48 ley 734 numeral 1). Son consideradas faltas gravísimas:
Ø Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa provocando lesiones personales.
Ø Inducir a la prostitución.
Ø Acosar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ø Fraude en las actividades evaluativas o académicas.
Ø El engaño o falsificación de los documentos.
Ø El atentar, intimidar o amenazar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Ø Hurto en cualquiera de sus manifestaciones.
Ø Daño intencional de los bienes que conforman el patrimonio económico, público, cultural o ecológico de la Institución.
Ø La complicidad en hechos graves que atenten contra la vida, honra y bienes de las personas.
Ø Consumir dentro de las instalaciones Educativas, cigarrillos, licor, cualquier tipo de droga o sustancias que produzcan embriaguez, adormecimiento, letargo, dependencia psíquica o trastorno mental.
Ø Portar y/o distribuir cualquier tipo de sustancias ilegal considerada en el Decreto 1108, reglamentario de la ley 30 de estupefacientes.
Ø Formar o hacer parte de grupos al margen de la ley que atenten contra la Comunidad educativa.
Ø Burlarse o asumir una actitud de extravagancia frente a los símbolos patrios y/o instituciones.
Ø Utilizar cualquier medio de comunicación para atentar contra el buen nombre de las personas o de la Institución.
Ø Porte o intimidación con cualquier tipo de arma.
Ø Portar, conservar o utilizar material detonante dentro de la institución.
Ø Ridiculizar a cualquier persona de la comunidad educativa, por medio de las palabras, actuaciones o grafiti, y el uso de la información o del nombre de la persona en páginas de Internet, afectando con ello su dignidad y autoestima.