Cuando se comete una falta gravísima, la calificación del comportamiento queda en Deficiente en el periodo que se cursa

PARÁGRAFO 1. Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del consejo directivo. Esta sanción sólo opera para los estudiantes que cometieron faltas gravísimas o aquellos que han perdido el año dos veces consecutivas. La pérdida de cupo para los repitentes será sólo de un año, para los sancionados por faltas gravísimas será definitiva la pérdida del cupo.

 

PARÁGRAFO 2. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un contrato pedagógico y/o disciplinario firmado por el director, el implicado, sus padres o acudientes.

 

PARÁGRAFO 3. Durante los días de suspensión, el alumno deberá indagar con sus compañeros, sobre las actividades de tipo académico y se compromete a realizar sus actividades, para las evaluaciones orales y escritas realizadas en los días de suspensión, el implicado deberá presentarlas en los días que se programen los refuerzos del periodo.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ello, los trabajos, talleres, etc.

De todo este procedimiento se deberá dejar constancia por escrito firmada por las partes y se archivará en el observador y hoja de vida.

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