Principios del Debido Proceso

 Este derecho consagrado básicamente en el artículo 29 de la constitución y complementando en los artículos 31 y 33 de la misma, debe ser tenido en cuenta al momento de elaborar el Manual de Convivencia, por lo tanto, las garantías del debido proceso estarán consagradas en este Manual y su vigencia se demostrará en los procedimientos disciplinarios que se adelanten en la institución. Debe sustentarse en:

Principio de inocencia: Nadie es culpable hasta no ser vencido en el juicio. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. (C.P Artículo 33). Todas las actuaciones gozarán del principio de la buena fe. (C.P Artículo 84).

El estudiante investigado se presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario mediante la aplicación del debido proceso.