CIRCUSTANCIAS DE ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LA FALTA.

De igual forma, en consideración a los hechos y de acuerdo a la evaluación resultante del proceso disciplinario, según sea el caso, la sanción se aplicará teniendo en cuenta parámetros de atenuación o agravación, luego del análisis de la ficha observadora del estudiante, diligenciada en todas sus partes.

Circunstancias de atenuación

1        Haber observado el buen comportamiento anterior

2        Haber obrado por motivos nobles o altruistas

3        Haber confesado voluntariamente la falta

4        Haber procurado corregir los efectos nocivos de la falta antes de imponerse la sanción.

5        Ignorancia invencible o intimidación Haber sido inducido a cometer la falta por un superior.

 

 Circunstancias agravantes.

1        Premeditación de la falta.

2        Efecto perturbador de la falta en relación con la marcha institucional.

3        Haber obrado con complicidad de otras personas.

4        Haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra.

5        El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores o compañeros.

 

El derecho a la defensa y de contradicción de los sancionados se garantiza y concreta en el ejercicio propio de vía gubernativa como son los recursos de Reposición (ante la persona que impuso la sanción), y el de apelación (ante el superior) estos deben ejercitarse en los términos dados por la ley, cinco (5) días hábiles después de notificada la sanción.

El padre de familia o acudiente y el personero estudiantil deben ser notificados desde el comienzo de la investigación, de tal notificación debe quedar constancia por escrito.Cuando el estudiante comete una falta grave o gravísima, se cita a los padres de familia o acudientes para notificarles y llevar a cabo el debido proceso. Sí estos no se presentan, el estudiante será suspendido parcialmente de las actividades escolares hasta cuando se hagan presentes. Además el sancionado debe estar asistido por el personero estudiantil. Dicha suspensión se les notificará por escrito.La institución deberá denunciar las faltas gravísimas ante la autoridad competente (Juzgado promiscuo Municipal, comisaría de familia, Inspección de Policía entre otras). Donde se adelantará   un proceso alterno, diferente al que cursa en la institución. La sanción tiene como término de caducidad el respectivo período académico. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SANCIÓN A APLICAR

La sanción a aplicar al estudiante encontrado responsable por el hecho que se le atribuye, se determinara según los siguientes aspectos:

- Grado de responsabilidad

- Reiteración de la conducta

- Perjuicios causados y reparación de los mismos

- Modalidades de ejecución de los hechos

- Calidad de investigación y número de intervinientes en el hecho.

 ETAPAS Y DURACIÓN 

- Investigación disciplinaria como tal: Hasta 15 días académicos.

- Evaluación y calificación de la investigación para determinar si se archiva definitivamente o se establecen cargos contra el estudiante: Hasta 3 días calendario académico.

- Auto de cargos: Elaboración y notificación. Hasta 3 días académicos.

- Descargos:   hasta 3 días académicos

- Periodo de Prueba: En esta etapa tanto el investigador, como el estudiante solicita prácticas de pruebas ante el hecho investigado. Hasta 5 días académicos.

- Fallo de primera instancia y notificación de la reposición: hasta 5 días académicos.

- Fallo de Segunda Instancia

1        Interposición del recurso de apelación: Hasta 5 días

2        Fallo y notificación de la apelación: hasta tres días.

 RECURSOS

Son los mecanismos de los cuales el estudiante investigado, solicita de quién falló en primera instancia o ante el superior de este que la decisión sea modificada, revocada o dejada sin vigencia. Los recursos de reposición o de apelación se pueden interponer independientes y sin que el uno sea requisito para el otro.

Requisitos para los recursos

1.    Interponerse dentro de la oportunidad legal.

2.    Por escrito.

3.    Debidamente sustentados.

 NULIDADES.

1        Un proceso se declara nulo cuando existan irregularidades que afecten sustancialmente el debido proceso.

2        La declaración de nulidad es procedente hasta antes de emitirse el fallo de segunda instancia, por su propia iniciativa o a solicitud del estudiante, su representante o apoderado.

3        La declaratoria de nulidad implica que a partir de lo anulado todo trámite se debe rehacer.

 REVOCATORIA

1        Es dejar sin afecto un proceso disciplinario después de haber sido tramitado en su totalidad por haber violado el debido proceso por los hechos o irregularidades que lo afecten sustancialmente.

2        La revocatoria implica que las cosas vuelvan al estado jurídico que tenían antes del proceso.

 CAUSALES DE ARCHIVO DEFINITIVO DE UN PROCESO.

- Porque existen pruebas de que el investigado no cometió la falta.

- Porque el hecho investigado no se realizó.

- Porque el hecho investigado no constituye falta disciplinaria

- Porque existe una causal de justificación

- Cuando la acción disciplinaria está prescrita 

PRUEBAS

Las pruebas aportadas dentro del proceso pueden ser:

- Testimoniales

- Declaración de parte (agresor y agredido)

- Confesión.

- Documentales

- Inspección Judicial.

- Dictamen pericial

- Indicios.