Competencias investigativas y sancionatorias

Son competentes para investigar cualquier tipo de falta que atente contra la Convivencia escolar: El educador, el respectivo director de grupo o el Coordinador que tenga conocimiento de la falta.

Las faltas leves serán sancionadas por el docente o directivo docente que conozca en primera instancia la falta cometida por el estudiante, notificando si el caso lo amerita, al respectivo director de grupo. En todo caso, deberá dejarse constancia escrita en el cuaderno de seguimiento.

Las faltas graves y gravísimas cometidas por los estudiantes serán investigadas por el docente o directivo docente que tenga conocimiento de la falta, o en su defecto por el director de grupo o coordinador, quienes iniciarán la acción con base en las quejas recibidas y las pruebas aportadas. Una vez concluida la etapa investigativa, la sanción será impuesta por el directivo docente en primera instancia (Ley 115 de 1994, artículo 132); y en segunda instancia por el superior inmediato.

Dadas las condiciones de espacio y tiempo, el Director comisionará mediante resolución administrativa al coordinador para imponer las sanciones en caso de cometer faltas graves.

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