Comision de Evaluacion y Promocion

Son la instancia que define la promoción de los educandos y hace recomendaciones en relación con las actividades de refuerzo y superación que deben cumplir los estudiantes que presenten dificultades en la obtención de los logros fundamentales y las competencias definidas para cada área en el plan de estudios Institucional. Define además los casos de promoción anticipada.

Estarán integradas por el Director  o por el coordinador que este delegue; hasta tres docentes del grado respectivo y un representante de los padres de familia, preferiblemente quien integra el consejo de padres. Estas comisiones serán conformadas por el Consejo Académico a razón de una (1) para cada grado.

 

Constitución y naturaleza.

  1. Las comisiones de Promoción y Evaluación son la instancia que define la promoción de los educandos y hace recomendaciones en relación con las actividades de refuerzo y superación que deben cumplir los estudiantes que presenten dificultades en la obtención de los logros mínimos o competencias definidas para cada área en el plan de estudios. Define además los casos de promoción anticipada.

  2. Las comisiones de Promoción y Evaluación deberán interpretar las normas de evaluación y promoción contenidas en los decretos 0230 y 3055 de 2.002, siempre a favor de la calidad, continuidad y universalidad del servicio público de la educación, así como del desarrollo del proceso de formación de los educandos, tal como lo dispone taxativamente el artículo 1 del Decreto 0230.

    Integrantes

    Las comisiones de evaluación y promoción estarán integradas por: El Director o su delegado, hasta 3 docentes, un representante de los padres de familia.

Funciones

  1. Reunirse ordinariamente al finalizar cada periodo y a la culminación del año escolar, para analizar los casos de los educandos con evaluación insuficiente o deficiente en cualquiera de las áreas y extraordinariamente cuando sean citados por el Director o su delegado.

  2. Hacer recomendaciones generales o particulares a profesores y a otras instancias del establecimiento en términos de actividades de refuerzo y superación.

  3. Una vez analizadas las condiciones de los educandos con evaluación insuficiente o deficiente, convocar a los padres de familia o a los acudientes, el educando y al educador respectivo a fin de presentarles un informe de la situación del estudiante conjuntamente con el plan de refuerzo propuesto en pro de llegar a compromisos pedagógicos entre las partes involucradas (educandos, padres de familia y educadores) para que el estudiante supere las insuficiencias o deficiencias académicas.

  4. Verificar la asignación por parte del profesor del área (s) del programa (s) de refuerzo que debe ser asignado a los educandos que hayan obtenido insuficiente o deficiente en la evaluación final de una o más áreas. Así como la realización de la respectiva evaluación en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar.

  5. Hacer seguimiento al educando no promovido al grado siguiente a fin de favorecer su promoción durante el grado, en la medida en que este demuestre la superación de las dificultades académicas que no aconsejaron su promoción.

6.      Efectuar el debido seguimiento a los compromisos a fin de verificar el cumplimiento de los mismos tanto por educadores como por educandos y padres de familia o acudientes.

6        Analizar los casos de educandos que obtengan desempeños excepcionalmente altos a fin de recomendar actividades especiales de motivación y de ser viable, la promoción anticipada. (El Decreto 1860 de 1.994 en el parágrafo del artículo 38 señala que la promoción anticipada puede presentarse en un grado o en un área)

7        Consignar en actas todas y cada una de las decisiones, observaciones y recomendaciones, las mismas deben foliarse y legajarse a fin de conservar las respectivas evidencias que sirvan para posteriores decisiones de la comisión a cerca de la promoción de educandos.

8        Al finalizar el año lectivo, determinar la promoción de cada grado señalando, previo estudio de cada caso en particular, cuales estudiantes deberán repetir el grado acorde con los parámetros de repetición y promoción señalados por el artículo 9 del Decreto 0230/02, modificado por el Decreto 3055 de diciembre 12 de 2.002.

9        Estudiar las inasistencias de los estudiantes cuando estas superan el 25% de las actividades académicas del año escolar y definir cuáles son o no justificadas.

10    Verificar que en el registro escolar de cada estudiante (Decreto 0230/02 art. 7), queden consignadas las evaluaciones finales, además de las que se realicen en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar y las que se efectúen a los estudiantes no promovidos al grado siguiente, durante el año escolar.

 

 Deberes y derechos de los integrantes de las comisiones de evaluación y promoción.

Deberes:

  1. Asistir oportuna y puntualmente a las reuniones de la comisión de evaluación y promoción cuando sean citados en debida forma.

  2. Estudiar detenidamente los registros escolares de los estudiantes cuyo caso será motivo de análisis por su rendimiento deficiente, insuficiente o excepcionalmente alto, a fin de recomendarles el plan de refuerzo o las actividades especiales de motivación, según el caso.

  3. Definir la promoción anticipada de los estudiantes con rendimiento excepcionalmente alto en un área o grado.

  4. Interpretar las normas reglamentarias contenidas en los Decretos 0230 y 3055/02 a favor de la calidad, la continuidad y universalidad del servicio público de la educación (Art. 1, Decreto 0230/02) así como el desarrollo del proceso de formación de los educandos.

  5. Verificar el cumplimiento del debido proceso académico el cual consiste en lo que a continuación se expone:

 

Para los estudiantes insuficientes o deficientes en el periodo:

  1. Informe de la situación particular del estudiante acompañado del respectivo plan de refuerzo.

  2. Celebración oportuna de los compromisos pedagógicos con las partes involucradas.

  3. Verificación del cumplimiento de los compromisos del periodo anterior por parte de los involucrados.

    Para los estudiantes insuficientes o deficientes en la evaluación final:      

  1. Verificar la asignación de un programa de refuerzo acorde con las dificultades que presentó el educando, y que el profesor del área le entregará al finalizar el año escolar.

  2. Constatar la realización de la evaluación en la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar por parte del docente del área.

Para los estudiantes con desempeño excepcionalmente alto:

  1. Recomendar actividades especiales de motivación.

  2. Definir la promoción anticipada en una o varias áreas o en el grado.

 Para los estudiantes no promovidos:

  1. Diseño y realización de programas específicos de refuerzo para estos estudiantes.

  2. Promoción al grado siguiente cuando demuestren la superación de las deficiencias académicas que no aconsejaron su promoción.

 Derechos:

  1. A ser citados oportunamente a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la comisión de evaluación y promoción.

  2. A conocer en forma detallada y oportuna toda la información académica necesaria para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas.

  3. A que sus recomendaciones sean estudiadas y una vez aprobadas por la comisión a que se acaten y respeten por las personas comprometidas en las mismas y por la institución.

  4. A que sus decisiones, observaciones y recomendaciones sean debidamente consignadas en actas, foliadas y legajadas.

  5. A recibir un trato digno.

  6. A recibir estímulos por su arduo, difícil y trascendental trabajo en la vida institucional. 

    Impedimentos y sanciones

     Impedimentos:

    1. Los impedimentos que afectan los miembros de las comisiones de evaluación y promoción de cada grado son de orden constitucional y/o legal.

    2. El Código de Procedimiento Civil en el artículo 150 numeral 2 señala como causal de recusación “Haber conocido del proceso en instancia anterior”.

    3. La Ley 734 de 2.002 en el artículo 36 incorpora las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Por lo tanto las enunciadas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, le son aplicables a los demás servidores públicos incluidos los docentes.

    4. La Ley 734 de 2.002 en el artículo 48 numeral 17, señala como falta gravísima “actuar u omitir a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.”

    5. Por lo tanto los docentes miembros de las comisiones de Evaluación y Promoción están impedidos, para decidir en segunda instancia, las impugnaciones que se hagan sobre estos aspectos.

     Sanciones:

    Los particulares, los docentes y demás servidores públicos que hagan parte de las comisiones de evaluación y promoción serán sancionados de acuerdo a las normas del Código Único Disciplinario ( Ley 734 de 2.002)

     

    Reuniones.

    Las reuniones que celebren las comisiones de evaluación y promoción serán ordinarias y extraordinarias.

     

    Ordinarias:

    1. Al final del periodo para estudiar los casos de los estudiantes deficientes, insuficientes y de rendimiento excepcional.

    2. Con los padres de familia o acudientes, educadores y educandos, así como con otras instancias del establecimiento a fin de presentarles el informe de la situación problemática, junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

    3. Reunirse para evaluar el cumplimiento de los compromisos.

    4. Al finalizar el año escolar a fin de definir los educandos que repiten en cada grado.

    5. A fin de colaborar con el Consejo Académico en el diseño de programas específicos para estudiantes no promovidos, que incluya un número determinado de fechas en que el estudiante repitente pueda demostrar la superación de las insuficiencias académicas que no permitieron su promoción. Las evaluaciones dentro de este programa específico serán realizadas por los profesores de la respectiva área.

     Extraordinarias:

    Cuando el Rector o su delegado así lo determinen.

     

    Quórum, votaciones, recursos e invitados.

    Quórum

    Las comisiones de evaluación y promoción deberán contar con un número impar de integrantes, a fin de facilitar la toma de decisiones. Para decidir se deberá contar con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva comisión.

     

    Votaciones

    Las decisiones serán tomadas con la aprobación o voto afirmativo de a mitad mas uno de los asistentes a la reunión de la comisión de evaluación y promoción.

     

    Recursos

    Contra las decisiones proferidas por la comisión de evaluación y promoción proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión tomada por esta comisión.

     

    Recurso de reposición

    Procede ante la misma comisión de evaluación y promoción para que aclare, modifique o revoque la decisión.

    Recurso de apelación

    1. Ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito.

    2. Los reclamos que versen sobre la evaluación presentados por los estudiantes, serán decididos por el Consejo Académico.

     Invitados

    Las comisiones de evaluación y promoción podrán convocar a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo y a otras instancias del establecimiento educativo a fin de hacer recomendaciones en términos de de actividades de refuerzo y superación. (Decreto 0230/02 Art. 8, inciso 2)

     

     Promoción anticipada

    Los estudiantes que demuestren la superación de los logros previstos para un determinado grado, podrán solicitar la promoción anticipada, para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente:

     

    Requisitos:

    1. Solicitarlo por escrito a la Comisión de Promoción y Evaluación, durante el primer semestre.

    2. Mostrar comprensión y manejo de los núcleos temáticos de las áreas que se estén cursando.

    3. Mostrar espíritu investigativo que le lleve a estar más avanzado que el resto de sus compañeros.

    4. Obtener el visto bueno de la comisión de Evaluación y Promoción.

    5. Cumplir y aceptar las condiciones del caso.

     

    Aceptación:

    La Comisión de Promoción y Evaluación procede a la aceptación de la misma, previo estudio de la solicitud y emitirá el acto correspondiente

     Evaluación:

    Esta no será una evaluación de tipo tradicional, sino que abarcará diversas actividades, donde se establezca el logro de los procesos en cada una de las áreas del respectivo grado.

     Contenidos:

    Los derroteros que se seguirán estarán referidos al plan de grado del área correspondiente y a los logros, competencias y conocimientos fundamentales establecidos en el plan de estudios para el respectivo grado.

     Responsables:

    Serán responsables de la evaluación cada uno de los educadores titulares del área en el respectivo grado, más un miembro de la Comisión de Promoción y Evaluación, que se designe para el caso; los que a su vez harán de jurado remitiendo el informe final a la Comisión de Promoción y Evaluación.

     Tiempo:

    Todo el proceso para la promoción anticipada, no podrá exceder de treinta (30) días, a partir de la aceptación por parte de la comisión.

     Sanción:

    El incumplimiento sin justa causa de las actividades y/o evaluaciones por parte del estudiante, será evaluado como insuficiente; para lo cual el estudiante dedicará el resto del año lectivo a fortalecer los aspectos insatisfactorios.

     Reconocimiento:

    El resultado satisfactorio se registrará en la hoja de vida del estudiante y las planillas académicas y tendrá los mismos efectos que le dan a los que terminaron reglamentariamente.

     

 

 

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